Micelio
Auto16 de septiembre de 2003

A- de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Lucia Mercedes Bustamante Hernandez

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional
  • Superior jerárquico común
  • Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se dejaron sin efectos las actuaciones surtidas en este proceso desde el auto proferido por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá en el que se ordenó la remisión del expediente de la referencia al Juzgado Penal Municipal- reparto -, de conformidad con lo previsto en el inciso 20 del numeral 10 del Art. 10 del Decreto 1382 de 2000.

En consecuencia, se declaró que el citado Juzgado es la autoridad competente para conocer de la solicitud de tutela interpuesta por la ciudadana de la referencia contra los Bancos Granahorrar y Colmena, para lo cual la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS las actuaciones surtidas en este proceso desde el auto del dia cuatro (04) de abril de dos mil tres (2003) proferido por el Juzgado Diecinueve (19) Penal del Circuito de Bogota en el que se ordeno la remision del expediente de la referencia al Juzgado Penal Municipal- reparto -.
  2. Segundo. DECLARAR que el Juzgado Diecinueve (19) Penal del Circuito de Bogota es la autoridad competente para conocer de la solicitud de tutela interpuesta por Lucia Mercedes Bustamante Hernandez contra los Bancos Granahorrar y Colmena.
  3. Tercero. ORDENAR al Juzgado Diecinueve (19) Penal del Circuito de Bogota asumir de manera inmediata el conocimiento de dicha peticion. Para lo cual Secretaria General le REMITIRA el expediente de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.